ACTA MUNICIPAL  002-2020.4

Reglamento de construcción, urbanismo y ornato del Municipio de Morales, Departamento de Izabal.


ACTA No. 002-2020 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS PARA SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, REGISTRO RHM-024-Q18-4-2020, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, SE ENCUENTRA EL ACTA No. 002-2020 DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2020, EN LA CUAL APARECE EL PUNTO CUARTO, QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.

CUARTO: El Honorable Pleno del Concejo Municipal de Morales, departamento de Izabal.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia siendo su fin supremo la realización del bien común, garantizando a sus habitantes, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO

Que el municipio según la Constitución Política de la República de Guatemala, es una institución autónoma, que tiene entre otras funciones obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción el cumplimiento de sus propios fines, de manera de obtener el control territorial de su jurisdicción y su fortalecimiento económico; para dichos efectos correspondientes, emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal en su artículo 35 establece las atribuciones del Concejo Municipal: citando entre ellas: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos, i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253, 254, 255, 259, 260, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9,11 23,23 Ter, 33, 34 35, literales a, b, i, o, w, x, z, 42, 52, 53, 95, 96, 99, 102, 105, 142,143,144,145, 146, 147,148, 149, 150,151,152, 153,154, 161, 162, 165, 166, 167 literal a, 168, 169, 170, 171, del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República Guatemala que contiene el Código Municipal.


ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,038 veces.
  • Ficha Técnica: 24 veces.
  • Imagen Digital: 24 veces.
  • Texto: 18 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 5 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu