RESOLUCIÓN  CNEE-17-2021

Se acuerda fijar el valor máximo del peaje del Sistema Secundario de Transmisión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que corresponden a Transportes Eléctricos del Sur, Sociedad Anónima -TRANSESUSA-.

*Derogado por el numeral VI, de la Resolución CNEE-18-2023.


RESOLUCIÓN CNEE-17-2021

Guatemala, 7 de enero de 2021


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad -LGE-, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que: "...todo generador. importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados... en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; el Si utiliza instalaciones de distribución... El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medías de potencia y energía en la red secundaría involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red...".


CONSIDERANDO:

Que en su oportunidad TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA -TRANSESUSA-, solicitó a la CNEE que procediera a fijar el peaje de las instalaciones de Transmisión pertenecientes al Sistema Secundario, derivado del hecho que no se cuenta con acuerdos de peajes entre las partes por el uso de dichas instalaciones de transmisión. Por su parte el Administrador del Mercado Mayorista, por medio de la noto GG-732-2020, remitió el informe técnico denominado "Determinación de Anualidad de la Inversión y Costos de Operación. Mantenimiento y Administración del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica Económicamente Adaptado de Guatemala, para el Período 2021-2022", el cual contiene el valor del peaje propuesto para el Sistema Secundario correspondiente a dicha transportista, Asimismo, Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónimo -TRELEC-. EEB Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima -EEBIS-. Transmisora de Energía Renovable, Sociedad Anónima -TRANSNOVA-, Transportadora de Energía de Centroamérica. Sociedad Anónima -TRECSA- y Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-. presentaron informes técnicos, los cuales fueron debidamente revisados, analizados y considerados de acuerdo al criterio de esta Comisión según corresponda. Conforme lo expuesto resulta necesario actualizar el Peaje Secundario definido anteriormente para que sea consistente con la metodología correspondiente al Peaje Principal aprobado mediante resolución CNEE-1-2021.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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