ACTA MUNICIPAL  142-2020.11

Se acuerda aprobar las siguientes reformas al Reglamento de tránsito de moto taxis de la ciudad de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez.


ACTA NÚMERO 142-2020
PUNTO DÉCIMO PRIMERO

La Infrascrita Secretaria Municipal de la ciudad de Mazatenango, cabecera del departamento de Suchitepéquez CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el punto DECIMO PRIMERO el acta número 142-2020 de fecha miércoles dos de Diciembre del año dos mil veinte, el cual copiado literalmente dice:

DÉCIMO PRIMERO: Toma la palabra el señor CARLOS ESTUARDO LUARCA MONZON, concejal cuarto y presidente de la Comisión de Transporte, quien manifiesta que es necesario implementar reformas al Reglamento de Moto taxis del Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, debido a que son varias las solicitudes que se han presentado a Municipalidad con el objeto que se autoricen líneas de moto taxis, teniendo conocimiento que a pesar que no se han autorizado más líneas, se ha corroborado que vehículos moto taxis están prestando servicio sin autorización municipal, dentro del casco urbano del municipio y fuera de él, creando con ello malestar en la población por el aumento desmedido de dichos vehículos, provocando caos y desorden vehicular, así como, una grave afectación al ornato del municipio, siendo necesario crear medidas drásticas y de efectiva aplicación para erradicar la prestación ilegal del servicio de moto taxis en el municipio. Sigue exponiendo el Concejal CARLOS ESTUARDO LUARCA MONZON, que se ha analizado que las sanciones que se aplican actualmente a los vehículos moto taxi, que prestan el servicio sin autorización municipal no son drásticas y carentes de control, provocando con ello aplicación de sanciones que no merman el Incumplimiento del actual reglamento de moto taxis, siendo indispensable promover reformas al mismo que tiendan a endurecer las sanciones y disminuir la prestación de servicios sin autorización municipal, circunstancia por la cual, el Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son Instituciones Autónomas encargadas de atender los servicios públicos locales para la cual pueden obtener y disponer de sus recursos. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, teniendo competencia para el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales Artículos 9 y 35 inciso e) del Decreto 12-2002. CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales: b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; CONSIDERANDO: Que las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: a) limpieza y ornato: d) Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales; CONSIDERANDO: Que "Serán sancionadas las faltas que estén expresamente consignadas en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y disposiciones municipales, que tengan que observar los vecinos, transeúntes y personas jurídicas en la circunscripción municipal de que se trate". CONSIDERANDO: Que "En el ejercicio de su facultad sancionatoria, la municipalidad podrá imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones por faltas administrativas o infracciones legales administrativas cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el presente Código: b) Multa CONSIDERANDO: Que "Las multas se graduarán entre un mínimo de cincuenta quetzales (Q.50.00), a un máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000 00), según la naturaleza y gravedad de la falta. Sin embargo, cuando la gravedad de la falta afecte notoriamente los intereses del municipio, el monto del rango superior de la sanción podrá elevarse al cien por ciento (100%) del daño causado". CONSIDERANDO: Que regula el artículo 31 de la Ley de Tránsito "El Ministerio de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito o la municipalidad por intermedio del Juzgado de Asuntos Municipales, según el caso, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, según el caso, las sanciones administrativas siguientes: amonestación, multas, retención de documentos, cepos para vehículos, incautación de vehículos y suspensión y cancelación de licencia de conducir CONSIDERANDO: Que regula el artículo 32 de la Ley de Transito "La autoridad de tránsito impondrá. Según lo norme el reglamento, amonestación, y/o multas a las personas, conductores y propietarios de vehículos que no observen, violen o Incumplan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; especialmente respecto al lugar, oportunidad, forma modo y velocidades para circular en la vía pública Corresponde al Departamento de Tránsito o a la municipalidad, según el caso, imponer multas y recaudar los recursos por este concepto". CONSIDERANDO: Que luego de analizada la situación actual de la prestación del servicio de moto taxi en el Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez y la problemática que ocasiona el aumento desmedido de la prestación de dicho servicio sin la debida autorización municipal, es indispensable endurecer las sanciones que tiendan a disminuir tal actividad, para contribuir al control urbanístico y protección del ornato del municipio. POR TANTO: El Concejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 inciso i) del Decreto 12-2002, por Unanimidad, ACUERDA: I) Aprobar las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO DE TRANSITO DE MOTO TAXIS DE LA CIUDAD DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, de conformidad con lo siguiente:

 
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