ACUERDO GUBERNATIVO 224-2020
Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP- para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 224-2020
Guatemala, 14 de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas -Inacop-, con base en lo que establece el Decreto Número 82-78 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Cooperativas, Artículo 41, literal c), emitió la Resolución Número 14-2020-CD, según el punto sexto del Acta Número 21-2020-CD de fecha 10 de julio de 2020, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida entidad, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conduelo del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número 675 de fecha 10 DIC 2020, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 408 de fecha 11-12-2020, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43.
ACUERDA
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