ACUERDO GUBERNATIVO  235-2020

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 235-2020

Guatemala, 14 de diciembre de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del listado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), con base en lo que establece la literal d), numeral 1, Artículo 18 del Decreto Número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), mediante el punto Sexto del Acta Número 15-2020 del 27 de mayo de 2020, la Junta Directiva autoriza el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Entidad para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que se han cumplido los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen Número 669 de fecha 10 DIC 2020, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 418 de fecha 11-12-2020, Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal c), y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Numero 101-97 del Congreso de la República do Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada ley.


ACUERDA

 
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