ACUERDO MINISTERIAL 3703-2020
Se acuerda que el Ministerio de Educación programará y ejecutará para el ejercicio fiscal 2021, las subvenciones a favor de los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.
ACUERDO MINISTERIAL No. 3703-2020
Guatemala, 30 de diciembre de 2020
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 17-95 Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza y sus Reformas, tiene como finalidad contribuir a la formación integral de los guatemaltecos, en las áreas y niveles autorizados por el Ministerio de Educación, además determina el monto mínimo de recursos financieros que debe erogar por grado o sección y establece que la asignación de recursos podrá incrementarse dependiendo de la situación económica y social del país.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo 35-2015 Reglamento de la Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, contiene la organización, recursos humanos, funcionamiento, régimen económico y financiero, creación y cancelación de los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza y que el Presupuesto General de Egresos del Ministerio de Educación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, no fue aprobado por el Honorable Congreso de la República de Guatemala, por tanto continua vigente el Decreto número 25-2018 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, es oportuno emitir la presente disposición legal. El presente Acuerdo es de interés del Estado, por lo cual deberá publicarse en el diario oficial sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71 y 194, literales a), e), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27, literales a), f) y m) y 33, literal a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 8 y 25 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; y, 3 del Decreto número 17-95 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.
ACUERDA:
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