ACUERDO 015/2020
Reforma al Reglamento de dietas y asignaciones monetarias, para el Tribunal Electoral del Deporte Federado.
ACUERDO No. 015/2020
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DEPORTE FEDERADO:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto número 76-97 del Congreso de la República de Guatemala. se instituyó como Órgano Rector y máxima autoridad en materia electoral dentro del deporte federado, al Tribunal Electoral del Deporte Federado, para la elección de los miembros de tos Comités Ejecutivos. Tribunales de Honor y Comisiones Disciplinarias, teniendo a su cargo el desarrollo del proceso electoral, declarando en su oportunidad el resultado y la validez de las elecciones, o en su caso la nulidad parcial o total de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que por disposición legal, esta entidad goza de autonomía administrativa, financiera y funcional con respecto a los organismos rectores del Deporte Federado, asignándosele los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos que de conformidad a su naturaleza y a sus funciones así lo exige.
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar reglamentariamente lo relativo a las dietas a efecto que el Tribunal Electoral del Deporte Federado cuente con une regulación adecuada a les exigencias de los principios de la administración pública, con el propósito de fortalecer el marco normativo de la misma, en especial, lo concerniente a la celebración de las sesiones, supervisiones y/o eventos en que se participe dentro y fuera de la sede del Tribunal, en materia electoral.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas antes citadas y el artículo 150 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto Número 76-97 del Congreso de la República de Guatemala, y lo considerado;
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE DIETAS Y ASIGNACIONES MONETARIAS,
PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DEPORTE FEDERADO
- Buscado: 2,451 veces.
- Ficha Técnica: 15 veces.
- Imagen Digital: 15 veces.
- Texto: 10 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 1 veces.