ACUERDO MINISTERIAL 934-2020
Se acuerda publicar en el sitio web del Ministerio de Economía, las listas de aranceles aplicables a la importación de mercancías, del año 2021, según Programas de Desgravación acordados en los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes en Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL No. 934-2020
Guatemala, 18 de diciembre de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMIA CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, es función del Ministerio de Economía, conducir, por delegación del Presidente de la República, las-negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral y, una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución, función que se encuentra señalada en la misma forma en el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 211-2019, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía..
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de transparentar y facilitar el comercio y por ser de interés general de la República de Guatemala, el Ministerio de Economía publica anualmente las listas de desgravación arancelaria que corresponden a los acuerdos comerciales vigentes, conforme los programas de desgravación acordados, adecuados a la Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías vigente, de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado por el Presidente de la República de Guatemala y Jefe de Estado el 28 de diciembre de 1984, mediante el Decreto Ley número 123-84 y lo aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de diciembre de 2015, el Consejo de Ministros de Integración Económica, en Resolución número 372-2015 (COMIECO-LXXIV) que entró en vigencia el 1 de enero de 2017, aprobó las modificaciones por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, los resultados de la 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 27, literal m) y 32 literales c) y e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 14 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y la Resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica No. 372-2015 (COMIECO-LXXIV),
ACUERDA:
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