RESOLUCIÓN RMVM-450/2020
Se acuerda determinar que la unidad de multa vigente para el primer semestre del año dos mil veintiuno es de (Q.200.00), la cual entrará en vigencia a partir del 4 de enero de 2021.
REF.: EXP. RMVM-2020-123
Resolución número RMVM-450/2020
Página 1 de 1
REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS. Guatemala, veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.
El Registro del Mercado de Valores y Mercancías tiene a la vista el Expediente número RMVM-2020-123 a efecto de Determinar la unidad de multa que estará vigente para el primer semestre del año dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo dieciséis (16) de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías "Al Registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en esta ley en las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general. Sus atribuciones, sin perjuicio de otras establecidas en esta ley, son las siguientes: (...) o) Aplicar las sanciones que corresponda de conformidad con la presente ley. (...)".
CONSIDERANDO: Que el artículo noventa (90) de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, establece que: "Las multas se fijarán en unidades de multa determinadas por el Registro en la resolución respectiva. El valor mínimo de cada unidad de multa será de cien Quetzales (Q.100.00) y el valor máximo de un mil Quetzales (Q.1,000.00). El Registro actualizará semestralmente dentro del rango señalado el valor de cada unidad de multa mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial y en otros medios de información social escritos y electrónicos. El valor de la unidad de multa se aplicará a cualquier otra disposición de esta ley. aunque no sea de carácter sancionatorio".
CONSIDERANDO: Que el numeral nueve (9) del artículo catorce (14) del Acuerdo Gubernativo número quinientos cincuenta y siete guión noventa y siete (557-97) del Ministerio de Economía. Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías regula, entre otras funciones del registrador, la de "Determinar el valor de las unidades de multa mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, por una sola vez. dentro de los diez días anteriores al vencimiento del semestre que corresponda".
CITA DE LEYES: El fundamento de la presente son los artículos citados y los que al respecto establecen los artículos 8, 16, 80, 82, 85 b), 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 98 bis-, 98 ter- del Decreto número treinta y cuatro guión noventa y seis (34-96) Ley del Mercado de Valores y Mercancías, del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 6 y 14 del Acuerdo Gubernativo número quinientos cincuenta y siete guión noventa y siete (557-97) del Ministerio de Economía.-
POR TANTO: Este Registro con fundamento en lo considerado y en las leyes citadas, RESUELVE:
- Buscado: 777 veces.
- Ficha Técnica: 12 veces.
- Imagen Digital: 12 veces.
- Texto: 11 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 5 veces.