ACTA MUNICIPAL  28-2020.5

Se acuerda aprobar la creación de la Policía Municipal, del Municipio de San Antonio Aguas Calientes, Departamento de Sacatepéquez.


ACTA No. 28-2020 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS, AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS REGISTRO NO. 1059, DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 28-2020, SUSCRITA EL DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, LA QUE SE CERTIFICA EL PUNTO QUINTO EL QUE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

QUINTO: El señor Alcalde Municipal Elwin Hernández Zamora manifiesta al Concejo Municipal que se hace necesario que se entre a conocer con lo relacionado con la CREACION DE LA POLICIA MUNICIPAL, como ustedes saben la población de nuestro Municipio ha tenido un desarrollo y crecimiento poblacional que se ha notado en los últimos años y así los hechos delincuenciales que han ocurrido en nuestro Municipio y la Subestación de la Policía Nacional Civil de este Municipio no tiene los elementos necesarios para poder cubrir el municipio y las Aldeas.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece "...Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos...".


CONSIDERANDO

Que et Articulo 79 del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República De Guatemala, Código Municipal, establece "...El municipio tendrá, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios, un cuerpo de policía municipal, bajo las órdenes del alcalde. Se integrará conforme a sus necesidades, los requerimientos del servicio y los valores, principios, normas y tradiciones de las comunidades...".


CONSIDERANDO

Que el Artículo 35 literal v) del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República De Guatemala, Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal la creación del cuerpo de policía municipal. Así también el Artículo 53 literal h) establece que es atribución del Alcalde ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de sus funcionarios.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254); y el Decreto doce guion dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal; al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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