ACTA MUNICIPAL  94-2020.4

Se acuerda autorizar la condonación y/o exoneración de las multas sobre el pago de los trimestres atrasados del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- dicha exoneración se aplicará dentro del período hasta el treinta y uno de diciembre dos mil veinte.


ACTA NÚMERO 94-2020 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el libro número CINCUENTA Y TRES de Actas de sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez, Departamento de Sacatepéquez, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en la cual aparece el PUNTO CUARTO del acta número NOVENTA Y CUATRO GUION DOS MIL VEINTE, de techa tres de diciembre de dos mil veinte, que copiado literalmente establece:

CUARTO: El Alcalde Municipal hace del conocimiento del Concejo Municipal que el presente punto versará sobre la probabilidad de aprobar la condonación de multas sobre el pago de trimestres atrasados del Impuesto único sobre Inmuebles" CONSIDERANDO: Que con fundamento en los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala- Código Municipal y sus reformas- CONSIDERANDO: Que es de interés municipal buscar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez debido a la situación que se vive a nivel nacional y, la repercusión en la economía que se está causando por la pandemia COVID-19, por lo que se determina la necesidad de conceder un período para que los vecinos de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez puedan realizar el pago del IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES -IUSI- sin recargo de multa. POR TANTO: con base a lo considerado y, lo que para el efecto establecen los artículos 12, 28, 154, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35, 39, 40, 84 literales b) y e) del Código Municipal y, sus Reformas y, que, de conformidad al Código Municipal y, sus Reformas, el Gobierno municipal, le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, quien es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. Luego de amplia discusión y, deliberación, el Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez, al resolver por UNANIMIDAD ACUERDAN:

 
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