ACTA MUNICIPAL 81-2020.2
Reglamento interno del cementerio público del Municipio de San Miguel Pochuta, Departamento de Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 81-2020 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO NUMERO TREINTA Y SIETE DE ACTAS ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO OCHENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL VEINTE (81-2020), REALIZADA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE: "SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal, Del Municipio De San Miguel Pochuta, Departamento De Chimaltenango.
CONSIDERANDO:
Que con base al artículo 29 del acuerdo gubernativo número M.S.P. Y A.S. 21-71 emitido por el Presidente de la República de Guatemala, la municipalidad es la institución responsable de la construcción, administración, mantenimiento y vigilancia de los cementerios de uso público.
CONSIDERANDO:
Que una de las atribuciones generales del Concejo Municipal, según la literal i) del artículo 35, del código municipal, decreto número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, es la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO:
Que en este municipio no existe un reglamento que regule la función o servicio del cementerio público, así como lo referente a su conservación, mantenimiento, y todo lo relacionado a la readecuación necesaria, para satisfacer las necesidades de la población, y mantener en el mismo, el orden y ornato debido.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, las leyes citadas, los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 3, 9, 40 y 42 del código municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República, El Pleno del Concejo Municipal por unanimidad.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente,
REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
DE SAN MIGUEL POCHUTA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
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