ACTA MUNICIPAL  060-2020.6

Se acuerda reformar el artículo 16, del Reglamento para la administración de los mercados municipales y terminal de buses del Municipio de Aguacatán, Departamento de Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 060-2020 PUNTO SEXTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUACATAN DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DONDE APARECE EL ACTA NUMERO CERO SESENTA GUION DOS MIL VEINTE (060-2020) DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (11-11-2020) SE ENCUENTRA CONSIGNADO EL PUNTO QUE COPIADA LITERALMENTE DICE:

SEXTO: El Honorable Concejo Municipal de Aguacatán en pleno. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: A) Elegir a sus propias autoridades; B) Obtener y disponer de sus recursos; y C) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la AUTONOMIA MUNICIPAL, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlas, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Establece el artículo 16 del Reglamento para la Administración de los Mercados Municipales y Terminal de Buses del Municipio de Aguacatán, Departamento de Huehuetenango: "Renta mensual. Las personas que tengan arrendamiento permanente deberán pagar la renta mensual en la Receptoría Municipal, sin requerimiento alguno, y de forma anticipada, durante los primeros cinco días de cada mes. El monto a pagar se establecerá de acuerdo al metraje cuadrado que contenga cada local y puesto de piso de plaza, y para el efecto el metro cuadrado tendrá un valor de DOCE QUETZALES EXACTOS (Q. 12.00).". CONSIDERANDO: Que mediante el PUNTO NOVENO DEL ACTA NUMERO 052-2019 de fecha diez de septiembre del año dos mil diecinueve de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, la renta actualmente fijada, para los arrendatarios de locales del mercado municipal, en el artículo 16 del Reglamento para la Administración de los Mercados Municipales y Terminal de Buses del Municipio de Aguacatán, departamento de Huehuetenango; fueran fijadas e impuestas sin haber realizado un análisis de la situación actual en que se encuentran los arrendatarios de piso de plaza y arrendatarios de locales comerciales, pues se considera una desigualdad a las condiciones de pago de rentas con relación a los puestos de piso de plaza, tomando en consideración que los locales comerciales cuentan con servicios básicos contrario a los pisos de plaza; es de esa cuenta que se perjudica en la recaudación municipal lo que repercute directamente en el buen desempeño de la administración municipal, en virtud de lo anterior, se emite la presente disposición. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 257, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 35 incisos "a" "i" "n", 38, 40, 42, 67, 72, 100 inciso "e", 101, 105 y 107 del Código Municipal, al resolver el Alcalde y su Concejo Municipal; ACUERDA:

 
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