ACUERDO DE DIRECTORIO  40-2020

Se acuerda reformar el Acuerdo de Directorio Número 80-2016 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas.

*Derogado por el artículo 94, del Acuerdo de Directorio número 22-2023


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 40-2020


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a los artículos 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República; asimismo, que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo regulado en los artículos 2 y 8 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de las Personas es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación, para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas, estableciéndose como órganos del Registro Nacional de las Personas al Directorio, el Director Ejecutivo, el Consejo Consultivo, las Oficinas Ejecutoras y las Direcciones Administrativas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 87 del Acuerdo de Directorio número 80-2016 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas, el objeto del referido Reglamento, es normar la estructura orgánica interna del Registro Nacional de las Personas para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones; asimismo, que el referido Reglamento quedó sujeto a las actualizaciones que sean necesarias por la conveniencia del servicio que prestan las dependencias, así como por la emisión de reformas o nuevas disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia; para lo cual, deberá someterse a aprobación del Directorio.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, son atribuciones del Directorio del Registro Nacional de la Personas el definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales, supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales, promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución, aprobar los manuales de organización de puestos y salarios, fijar las metas y objetivos en cuanto a la cobertura de inscripciones, sobre hechos y actos vitales relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal, así como la emisión del documento personal de identificación, y todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la Institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en la literal f) del artículo 20 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, son funciones del Director Ejecutivo el someter para su aprobación al Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica a que hace referencia el artículo 8 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, así como su régimen laboral de contrataciones y remuneraciones.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2, 5, 6 literales a), b), c), d), e) e i), 9, 10 Bis., 13 y 15 literales a), b), c) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y, 87 del Acuerdo de Directorio número 80-2016 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 876 veces.
  • Ficha Técnica: 46 veces.
  • Imagen Digital: 44 veces.
  • Texto: 40 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu