ACTA MUNICIPAL  132-2020.4

Se acuerda ampliar el punto resolutivo "quinto" del Acta 124-2020, en tal sentido se aprueban las tasas Municipales por otros cobros de servicios públicos municipales que se efectúan en el departamento de agua potable y drenajes.


ACTA NÚMERO 132-2020 PUNTO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el Acta número ciento treinta y dos guión dos mil veinte (132-2020), celebrada el día martes diecisiete de noviembre del año dos mil veinte (17/11/2020), cuyo punto resolutivo, CUARTO, literalmente establece: CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que mediante punto resolutivo "QUINTO" del Acta ciento veinticuatro guión dos mil veinte (124-2020), de fecha veintisiete de octubre del año dos mil veinte, acordó: "...I.- APROBAR la actualización de Tasa Municipal relacionada a concesión de agua potable, canon de agua y alcantarillado...". Asimismo, mediante oficio identificado como OFIC.AGUA.0221-2020, el Director de Agua Potable y Drenajes, solicita la ampliación de las tarifas establecidas, adjuntado el listado por diferentes conceptos, por cobros pendientes de actualizar.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo doscientos cincuenta y tres (253) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo relacionado a la autonomía municipal, indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo tres (3) del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, Código Municipal establece: "...Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos...".


CONSIDERANDO:

Que el Artículo treinta y cinco (35) del Código Municipal establece: "...Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; ...n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales...".

CONSIDERANDO:

Que el Artículo nueve (9) del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, Código Municipal, establece: "El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio... El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.".


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los Artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254); y el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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