ACUERDO MINISTERIAL  215-2020

Se acuerda modificar el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 14-2013.


ACUERDO MINISTERIAL No. 215-2020

Edificio Monja Blanca: Guatemala, seis de noviembre de 2020


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación como ente rector para el control, vigilancia y coordinación de la inocuidad de los alimentos no procesados de origen animal producidos nacional o internacionalmente, bajo un sistema higiénico aceptable, regulado legal y técnicamente, destinados para el consumo humano, ubicando la infraestructura necesaria, que permita al país, velar que se cumpla con la normativa regional e internacional aprobada en el marco de la inocuidad de alimentos.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como parte de los controles higiénico-sanitarios de los alimentos de origen pesquero, debe asegurar que los alimentos de origen hidrobiológico importados para ser procesados y exportados a la Unión Europea deben cumplir con los estándares de Inocuidad de alimentos requeridos por Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial 14-2013, de fecha 01 de febrero de 2013, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación acordó "Establecer las disposiciones aplicables a la Importación de Productos de Origen Hidrobiológico para ser Procesados en Guatemala y Exportados a la Unión Europea", sin embargo, es necesario adecuar dichas disposiciones a la normativa regional e internacional de la materia.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.


ACUERDA:

 
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