ACTA MUNICIPAL  86-2020.4

Eximir de pago, a cada uno de los concesionarios del Servicio Público de Transportes Colectivo de Pasajeros en el Municipio de Zacapa, de la cuota mensual de bus urbano de Q.100.00, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del año 2020.


ACTA No. 86-2020 PUNTO CUARTO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el ACTA No. 86-2020; que contiene la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día martes trece de octubre de dos mil veinte, que copiada literalmente en su punto CUARTO dice:

CUARTO. Se conoce el contenido del OFICIO No.186-2020, de fecha 13 de octubre de 2020, remitido por el señor Mynor Amílcar Morales Vargas, Alcalde Municipal, en el cual SOLICITA que el Concejo Municipal, tomando en consideración que el Congreso de la República en el Decreto Número 15-2020, de fecha 3 de abril de 2020, prohibió el funcionamiento del transporte público tanto urbano como extraurbano, por motivos de la pandemia COVID-19; así como que el referido Concejo acatando lo ordenado en el Decreto del Congreso de la República, indicado, acordó dar por suspendido a partir del 17 de marzo de 2020 la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en el municipio de Zacapa, departamento de Zacapa; y que el Concejo Municipal de Zacapa, acordó reactivar el manifestado servicio público a partir del 7 de septiembre de 2020, resuelva lo que considere conveniente en cuanto: a) Al cobro de la cuota mensual de Q. 100.00, que deberían de pagar, durante el año 2020, los concesionarios que prestan el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en el municipio de Zacapa, departamento de Zacapa; y b) La tarifa autorizada para que cobren los concesionarios al usuario del servicio.-

El Honorable Concejo Municipal del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa: CONSIDERANDO I. Que el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 15-2020, de fecha 3 de abril de 2020, DECRETÓ "Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos Provocados por la Pandemia del COVID-19" dentro de las cuales estableció la prohibición del funcionamiento del transporte público tanto urbano como extraurbano. CONSIDERANDO II. Que acatando la prohibición anterior, el Concejo Municipal, en el Punto Décimo Segundo, del Acta No.27-2020, de fecha 24 de marzo de 2020, ACORDÓ suspender a partir del 17 de marzo de 2020, la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en el municipio de Zacapa, hasta la fecha que el Gobierno Central, y/o el Concejo Municipal considere conveniente; y que también ACORDÓ suspender a partir del mes de marzo de 2020 hasta la fecha que el Concejo Municipal lo considere conveniente, el cobro de la cuota mensual de bus urbano de Q.100.00, establecido en el Punto Noveno del Acta No. 96-2019. de fecha 22 de octubre de 2019; que debe pagar en la Tesorería de la Municipalidad de Zacapa, cada concesionario. CONSIDERANDO III. Que el Concejo Municipal en el Punto Cuarto, del Acta No.73-2020, de fecha 29 de agosto de 2020, ACORDÓ reactivar a partir del 7 de septiembre de 2020, la prestación del Servicio Público indicado en el Considerando II, y además ACORDÓ autorizar, a los concesionarios del referido Servicio Público los siguientes cobros a partir del día 7 de septiembre de 2020 hasta que el Concejo Municipal derogue el acuerdo emitido: a) Para las unidades que circulan de lunes a viernes, en el área urbana del municipio de Zacapa, el precio de Q.3.00; y los sábados y domingos el precio de Q.4:00; y b) Para las unidades que circulan de lunes a domingo, de la ciudad de Zacapa a las aldeas del municipio de Zacapa la tarifa actual, incrementándose en un 50%. CONSIDERANDO IV. Que como la Presidencia de la República no solicito al Congreso de la República de Guatemala, otra prórroga del Estado de Calamidad Pública, el mismo deja de tener efecto a partir del 2 de octubre de 2020. CONSIDERANDO V. Que de las 319 líneas concesionadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en el municipio de Zacapa, al haberse reactivado el servicio los concesionarios decidieron poner en circulación un número reducido de microbuses para cubrir las líneas concesionadas, aduciendo que el servicio generaría pérdidas económicas por distintos motivos. CONSIDERANDO VI. Que los Concesionarios que prestan el Servicio Público, indicado en el considerando anterior, de conformidad con información proporcionada por SERVICIOS GL tienen para con la Municipalidad de Zacapa al 31 de diciembre de 2019 una cartera morosa que asciende a Q. 400,250.00, lo cual Impacta de manera negativa a los ingresos municipales y por lo tanto es urgente recuperar dicha cartera morosa. CONSIDERANDO VII. Que el Código Municipal regula que el Concejo Municipal, podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (213) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de tasas. POR TANTO. Con base a los considerandos referidos; lo establecido en los Artículos 1, 253, 254, y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2, 3, 9, 33, 35 literales a), i, y n), 72, 73 literal a); y 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; Artículo 1 del Decreto Número 15-2020 del Congreso de la República de Guatemala; luego de las deliberaciones correspondientes por UNANIMIDAD DE VOTOS de los miembros que lo integran.


ACUERDA.

 
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