ACTA MUNICIPAL  75-2020.16

Reglamento de construcción del Municipio de La Libertad, Departamento de el Petén.


ACTA NÚMERO 75-2020 PUNTO DÉCIMO SEXTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN,

CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CINCUENTA Y DOS B (52B) DE HOJAS MOVILES, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO DECIMO SEXTO DEL ACTA NUMERO 75-2020, DE FECHA DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, DE SESION ORDINARIA, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No. 75-2020.- Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con quince minutos del día lunes dos de noviembre de dos mil veinte, reunidos en el Despacho Municipal el ciudadano Gustavo Adolfo Díaz Díaz, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por Emérita Cruz Calderón de Veliz, Sindico Primero; Abilio Quiñonez Corado, Sindico Segundo; Amner Lemuel González Ipiña, Concejal Primero; Irlanda Aracely Calderón Urizar, Concejal Segunda; Lauro Antonio Amador Recinos, Concejal Tercero; Vicente Eulogio Hernández, Concejal Cuarto; Carlos Elías Calderón Ávila, Concejal Quinto Municipal; Asmavet Edgar de León Yoc, Concejal Sexto Municipal; Francisco Rolando Godoy Montenegro, Concejal Séptimo, así como la Licenciada Karla Zulema Batún Osorio, Secretaria Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente:

DECIMO SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, departamento de Petén,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas; que les corresponde conocer y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con bases a los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que es el Concejo Municipal el órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales y le compete la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, por lo que se hace necesario aprobar un marco reglamentario, que fije la modalidad, forma y el valor de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, establecidas en el artículo 68 m) del código Municipal.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 del Código Municipal en el literal r, indica el ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamiento o tasas, así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y el artículo 101 del Código Municipal que establece, que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico del desarrollo del Municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.


POR LO TANTO:

Con fundamento en los artículos 253,254,255,260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 40, 42, 68, 100, 101, 142 al 171 del Decreto 12-2002 del Código Municipal y sus modificaciones contenidas en el Decreto 14-2012 del Congreso de la República, al deliberar y resolver, por unanimidad


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO
DE EL PETEN.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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