ACTA MUNICIPAL  75-2020.14

Fijar por concepto de renta, sobre las áreas de uso común o de uso no común, dentro y fuera de las fincas propiedad de la Municipalidad de La Libertad, Petén, las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Registro General de la Propiedad.


ACTA NÚMERO 75-2020 PUNTO DÉCIMO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN,


CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CINCUENTA Y DOS B (52B) DE HOJAS MOVILES, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO DECIMO CUARTO DEL ACTA NUMERO 75-2020, DE FECHA DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, DE SESION ORDINARIA, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No. 75-2020.- Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con quince minutos del día lunes dos de noviembre de dos mil veinte, reunidos en el Despacho Municipal el ciudadano Gustavo Adolfo Díaz Díaz, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por Emérita Cruz Calderón de Veliz, Sindico Primero; Abilio Quiñonez Corado, Síndico Segundo; Amner Lemuel González Ipiña, Concejal Primero; Irlanda Aracely Calderón Urizar, Concejal Segunda; Lauro Antonio Amador Recinos, Concejal Tercero; Vicente Eulogio Hernández, Concejal Cuarto; Carlos Elías Calderón Ávila, Concejal Quinto Municipal; Asmavet Edgar de León Yoc, Concejal Sexto Municipal; Francisco Rolando Godoy Montenegro, Concejal Séptimo, así como la Licenciada Karla Zulema Batún Osorio, Secretaria Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente:

DECIMO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, departamento de Petén,


CONSIDERANDO:

Que los municipios de la República de Guatemala son entidades autónomas, teniendo como unos de sus elementos el territorio y patrimonio del Municipio, a quienes entre otras funciones les corresponde administrar bienes y realizar acciones para obtener y disponer de sus recursos para el fortalecimiento económico, por lo que es necesario la implementación de disposiciones, reglamentos y ordenanzas municipales en beneficio y desarrollo social, y en atención a brindar servicios públicos para el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que La Municipalidad de La Libertad, Petén, es propietaria de las Fincas debidamente inscritas en el Registro General de la Propiedad de Inmueble, identificadas con los numero de fincas siguientes: a) finca 1123 folio 231 Libro 8 del Petén; b) finca 1335 folio 192 del Libro 8 del Petén; c) finca 1122 folio 230 del Libro 8 del Petén; y d) finca 3418 folio 418 del Libro 87 E del Petén, las cuales tienen las medidas y colindancias que le aparecen en sus respectivas inscripciones de dominio.


CONSIDERANDO:

Que los bienes municipales de uso común y uso no común, que se encuentran dentro y fuera de las Fincas propiedad de la Municipalidad, se han utilizados para la instalación y conducción de cables para telecomunicaciones, transmisión de señal de cable entre otros sin control alguno por ciertas empresas, y en algunos casos obstruyen la libre locomoción, obstaculizan las obras de desarrollo como agua potable, drenaje, pavimentación, lo cual va en detrimento de los habitantes del Municipio, instalando infraestructura y mobiliario urbano, prestando diferentes servicios con fines de lucro, utilizando y explotando comercialmente el área pública propiedad de la Municipalidad, sin que estas contribuyan por la explotación del uso del espacio público; siendo necesario emitir una disposición municipal que regule la renta por el aprovechamiento privativo de los bienes municipales.


CONSIDERANDO:

Que compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no; por lo que es necesario normar la renta sobre el aprovechamiento privativo de los bienes municipales sobre el uso de los mismos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 122, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 458 y 458 del Código Civil, 3, 6, 8, 9, 33, 35 inciso n), 67, 68, 100 y 101 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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