ACUERDO MINISTERIAL  881-2020

Se resuelve a más tardar el 1 de noviembre de 2020, se debe habilitar y poner en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio II, mediante la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 81-2020.


ACUERDO MINISTERIAL No. 881-2020

Guatemala, 22 de octubre de 2020


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras, mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera serán depositados en la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 81-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, resolvió habilitar y poner en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio II, ubicado en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, que atenderá las operaciones aduaneras de medios de transporte de carga vacíos, Operadores Económicos Autorizados (OEA) y las operaciones aduaneras que se atienden en el Centro de Facilitación del Comercio I.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
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