ACUERDO MINISTERIAL 880-2020
Se acuerda publicar el Acuerdo Ministerial, en el cual se da a conocer la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 80-2020, mediante el cual se modifica el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 44-2018.
ACUERDO MINISTERIAL No. 880-2020
Guatemala, 22 de octubre de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras, mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 80-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, La República de Guatemala y la República de Honduras, modificó el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 44-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, a efecto de establecer que el uso obligatorio de etiquetas de radio frecuencia (RFID) sea a partir del 1 de enero de 2021, asimismo, instruyó a los servicios aduaneros de Guatemala y Honduras a realizar el enrolamiento de etiquetas RFID a aquellos medios de transporte que trasladen mercancías amparadas en la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) y Declaración Única Centroamericana (DUCA).
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
- Buscado: 953 veces.
- Ficha Técnica: 32 veces.
- Imagen Digital: 31 veces.
- Texto: 30 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 4 veces.