RESOLUCIÓN  DGT-RP-003-2020

Reforma parcial de los estatutos del Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, "STRENAP".

EXP. 028-2019
RESOLUCIÓN DGT-RP-003-2020

LASC/Agtl.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, doce de octubre del año dos mil veinte.-

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de REFORMA PARCIAL de estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-, "STRENAP". A la solicitud se acompaña certificación de Asambleas Generales Extraordinarias, contenidas en actas números cero tres guion dos mil diecinueve (03-2019), cero cuatro guion dos mil diecinueve (04-2019), cero uno guion dos mil veinte (01-2020) y cero tres guion dos mil veinte (03-2020), celebradas con fechas siete y dieciocho de diciembre, del año dos mil diecinueve, trece de febrero y trece de marzo, del año dos mil veinte, respectivamente.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.


CONSIDERANDO

Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa, ya que su ejecución modifica la aprobación original; asimismo, el artículo 225 literal f) obliga a los sindicatos a solicitar a esta dependencia que se aprueben las enmiendas a sus estatutos que sean procedentes y que se hubieren acordado por la Asamblea General.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso, la reforma parcial a los estatutos no contraviene ninguna normativa legal, con excepción de los artículos 17, 18 literales d) y h) y 54, los cuales, en resguardo de la legalidad, deberán mantenerse tal y como actualmente se encuentran vigentes, por lo que es procedente la aprobación del resto de artículos, debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales correspondientes.


POR TANTO:

Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos citados y con fundamento en lo que disponen además los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7 y 8 del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y, 206, 211, 219 literal c), 221, 222 literal c) y 225 literal f), del Código de Trabajo,


RESUELVE:

 
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