ACTA MUNICIPAL  46-2020.13

Reglamento para el funcionamiento del cementerio de la cabecera municipal del Municipio de la Libertad, Departamento de Petén.


ACTA NÚMERO 46-2020
PUNTO DÉCIMO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CINCUENTA Y DOS (52) DE HOJAS MOVILES, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO DECIMO TERCERO DEL ACTA NUMERO 46-2020, DE FECHA DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE, DE SESION EXTRAORDINARIA, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No. 46-2020.- Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Peten, siendo las dieciséis horas con quince minutos del día martes dieciséis de junio de dos mil veinte, reunidos en el Despacho Municipal el ciudadano Gustavo Adolfo Díaz Díaz, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por Emérita Cruz Calderón de Veliz, Síndico Primero; Abilio Quiñonez Corado, Sindico Segundo; Anner Lemuel González Ipiña, Concejal Primero; Irlanda Aracely Calderón Urizar, Concejal Segunda; Lauro Antonio Amador Recinos, Concejal Tercero; Vicente Eulogio Hernández, Concejal Cuarto; Carlos Elías Calderón Ávila, Concejal Quinto Municipal; Asmavet Edgar de León Yoc, Concejal Sexto Municipal; Francisco Rolando Godoy Montenegro, Concejal Séptimo, así como la Licenciada Karla Zulema Batún Osorio, Secretaria Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente:-- DECIMO TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén;


CONSIDERANDO:

Que es el Pueblo quien elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el Gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende a los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de los fines que le son inherentes.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal en el artículo 35 literal i) establece que es una atribución del Concejo Municipal: "La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales".


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad es autónoma integrada por el Alcalde, los Síndicos y los Concejales, todos electos directa y popularmente, que ejerce el gobierno y la administración de los intereses del municipio.


CONSIDERANDO:

En uso de las facultades que le confiere los artículos 68 literal a) del Código Municipal, que es competencia de las municipalidades el abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados, limpieza y ornato, formular y coordinar políticas, planes y programas relativas a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su descomposición final.


POR TANTO:

Que en base al artículo 29 del Acuerdo Gubernativo No. M.S.PAS. 21-71; indica que las atribuciones de administración, vigilancia y cuidado de los cementerios de los municipios lo ejercerán las municipalidades respectivas; y al artículo 34 inciso b) del mismo acuerdo Gubernativo establece que el reglamento interno de los cementerios de uso público municipal será emitido por la corporación municipal pero con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO DE LA CABECERA
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETÉN

De conformidad con los siguientes artículos;


CAPITULO I
GENERALIDADES

 
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