ACTA MUNICIPAL  72-2020.6

Se acuerda que a partir de la presente fecha queda terminantemente prohibido que las tiendas, de este municipio vendan licores y/o bebidas alcohólicas de cualquier tipo.


ACTA NÚMERO 72-2020 PUNTO SEXTO

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Sansare, departamento de El Progreso.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Acta de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal número 95, consta el acta 72-2020 de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte que en su parte conducente que copiada textualmente dice; "SEXTO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que es interés del municipio velar por el bien común, protegiendo a la población más vulnerable y fomentando entre los vecinos una cultura de paz y armonía evitando para ello los hechos que se consideran violentos a causa del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en lugares no autorizados para ello y que en la actualidad la venta de licores en tiendas y otros comercios, los cuales han funcionado sin ningún control de las autoridades lo cual además de ocasionar hechos violentos, afecta gravemente el ornato municipal y la tranquilidad de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 42 del Código Municipal el cual establece; "Vigencia de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato, pero, los de observancia general Mitrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que tal resolución o acuerdo amplié o restrinja dicho plazo. La publicación de acuerdos, ordenanzas y reglamentos de observancia general en el Diario Oficial no tendrá costo alguno para las municipalidades, debiendo ser publicados por dicho ente, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes de la recepción del instrumento correspondiente." CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar las medidas de prevención pertinentes y que tengan como finalidad regular lo relativo a la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos que en su objeto principal de actividad económica no obre la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas y no cuenta con la autorización respectiva para dicho fin, esto derivado de lo informado al señor Alcalde Municipal que en la actualidad en el municipio funcionan tiendas de venta de artículos de primera necesidad o tiendas de barrio en donde se comercializa y permite el consumo de bebidas alcohólicas en dichos establecimientos. CONSIDERANDO: Que es facultad del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, POR TANTO: Este Concejo Municipal en base a las atribuciones que la ley le confiere y por UNANIMIDAD DE VOTOS. ACUERDA:

 
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