ACTA MUNICIPAL  070-2020.4

Plan de tasas municipales para el Municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal.


ACTA No. 070-2020 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO BARRIOS, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, CERTIFICA: EL PUNTO CUARTO DEL ACTA EXTRA ORDINARIA No. 070-2020 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EL QUE LITERALMENTE DICE:

CUARTO: EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO BARRIOS, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, CERTIFICA: EL PUNTO CUARTO DEL ACTA EXTRA ORDINARIA No. 070-2020 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EL QUE LITERALMENTE DICE:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal


CONSIDERANDO:

De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, y el desarrolla integral de la persona, por lo que para el cumplimiento de tales fines.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 establece que "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos."


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 35 del Código Municipal; son atribuciones del Concejo Municipal: ... e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;... j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como la administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley, n) La fijación de rentas de los bienes municipales sean, éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario depurar y regular todo lo relacionado al área administrativa en lo concerniente a las tasas municipales que por ley y norma general, todos los vecinos deben apegarse acorde a las ordenanzas y reglamentos emitidos dentro del territorio jurisdiccional.


CONSIDERANDO:

Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y por tanto, con base a todo lo anterior, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos. Con el objeto de garantizar su funcionamiento eficiente, eficaz e ininterrumpido, estableciendo la determinación y cobro de tasas justas y equitativas, conforme el principio de capacidad de pago; atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios.


CONSIDERANDO:

La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y con ello ha establecido la Tasa como la relación bilateral en virtud de la cual una persona paga voluntariamente una suma de dinero como contraprestación de un determinado servicio y su creación es competencia de las corporaciones municipales.


POR TANTO:

EL Honorable Concejo Municipal, en uso a las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 239, 253, 254 y 255; los artículos 3, 9,11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Código Municipal, Decreto 12-2000 del Congreso de la República de Guatemala; Artículos 1 y 2 del Decreto 56-95 Ley de Establecimientos Abiertos al Público; y con el voto unánime de todos sus miembros;


ACUERDA:

Emitir el siguiente


PLAN DE TASAS MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS,
DEPARTAMENTO DE IZABAL


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

 
...
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