ACUERDO GUBERNATIVO 182-2020
Se acuerda conceder licencia con goce de salario el día dos de noviembre del año dos mil veinte, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la Administración Pública.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 182-2020
Guatemala, 30 de octubre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere las funciones y atribuciones al Presidente del Organismo Ejecutivo, quien por disposición de la ley es la autoridad administrativa superior y ejerce la máxima jerarquía en materia de servicio civil, correspondiéndole otorgar las condiciones que permitan a los servidores públicos ejercer sus derechos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Servicio Civil, Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, establece que dentro de los días de asueto con goce de salario se encuentra el día 1º de noviembre, por lo que se estima conveniente conceder licencia con goce de salario a los servidores públicos para que no asistan a sus labores el día dos de noviembre del año dos mil veinte.
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 literales e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala, con fundamento en los artículos 5 y 6 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 8 de la Ley de Servicio Civil, Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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