ACUERDO MINISTERIAL 233-2020
Se acuerda autorizar a la entidad extranjera de carácter no lucrativo, denominada Ministerio de Dios Jesús Faro de Luz Iglesia el Refugio, para que pueda establecer una sucursal en el país.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 233-2020
Guatemala, 07 de octubre de 2020
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada MINISTERIO DE DIOS JESUS FARO DE LUZ IGLESIA EL REFUGIO, solicita autorización para establecer una sucursal de dicha entidad en la República de Guatemala, la cual fue constituida de conformidad con las leyes del Estado de Rhode Island de Estados Unidos de América, por medio de su Mandatario General con Representación, se presentó a este Ministerio con fecha 15 de noviembre del año 2018, solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.
CONSIDERANDO
Que la documentación presentada por la Entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contraría las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, al emitir dictamen, se pronunció en sentido favorable, opinión que aprobó la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.
ACUERDA
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