ACTA MUNICIPAL 37-2020.4
Se acuerda aprobar el proyecto de plan de tasas, rentas, productos, multas y demás tributos de la Municipalidad de Ipala, Departamento de Chiquimula.
ACTA NÚMERO 37-2020
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE IPALA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA...
CERTIFICA:
Que para los efectos de los que se trate, se hace constar que se ha tenido a la vista el Libro de Hojas Móviles de Actas del Concejo Municipal, en donde se encuentra el ACTA número: 37-2020 de fecha 25 de agosto del dos mil veinte, misma que copiada en su parte conducente, dice:
ACTA 37-2020. SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Ipala, del departamento de Chiquimula, siendo el día 25 de agosto del de Dos mil veinte, a las diecisiete horas en punto, misma que es presidida por el Presidente del Concejo Municipal, el señor: Esduín Jerson Javier Javier, Alcalde Municipal; e integrada por los demás miembros del Honorable Concejo Municipal; los señores: Gerardo Augusto Girón Zuñiga, Sindico Primero; Hortencia González Vásquez, Sindico Segundo; Esdras Adelmiro Hernández Sagastume, Concejal Primero; Otto Ronaldo Garza Ramos, Concejal Segundo; Carlos Augusto Monroy Villafuerte, Concejal Tercero; Marvin Enisael López Espino, Concejal Cuarto; todos en conjunto con la Secretaria Municipal, Ana Vivit Lima Juárez, que es quien autoriza. En virtud de lo anterior, se procede de la manera siguiente: PRIMERO: ...CUARTO: PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE TASAS MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE IPALA. Para tal efecto, el señor Alcalde Municipal de la Municipalidad de Ipala, del Departamento de Chiquimula, hace del conocimiento del proyecto de actualización de tasas municipales y a la vez informa al Honorable Cuerpo Colegiado sobre la necesidad que impera en torno de actualizar el Plan de Tasas con el que cuenta esta municipalidad para efecto de los cobros que en relación del mismo se realizan. Indica el señor Alcalde Municipal que el plan de tasas vigente, es obsoleto y que como tal, se debe de contar con un plan de tasas actualizado y concordante con la realidad económica de este municipio de Ipala, departamento de Chiquimula. En base a lo que se describe, en relación de las circunstancias anteriormente expuestas; al hacer el análisis respectivo y las consideraciones del caso, mostrando un actuar apegado a la legislación municipal vigente y, CONSIDERANDO: Que según la literal "i" del artículo Treinta y Cinco (35) del Código Municipal Vigente, "es potestad de la Municipalidad la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales". CONSIDERANDO: Que es preciso ajustar a la realidad económica poblacional, los cobros de las tasas administrativas y servicios públicos que se prestan a los habitantes de esta población, en pro de fortalecer el sistema económico de la Municipalidad de Ipala, departamento de Chiquimula, siempre que es en beneficio y en pro del desarrollo del Municipio al que nos debemos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las literales "d", "e", "f", y "r", del artículo Cien (100) del Código Municipal, constituyen ingresos del municipio: "Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes" "El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales" "El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o tengan su sede en el mismo" "El ingreso proveniente de las licencias para construcción, modificación o demolición de obras civiles" ... Entre otros que detalla el artículo en mención; sin dejar de mencionar lo plasmado en la literal "n", del artículo Treinta y Cinco (35) del Código Municipal, en relación a que compete al Concejo Municipal "La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no". CONSIDERANDO: Que el artículo Doscientos Cincuenta y Cinco (255) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Instituye lo relativo a los Recursos Económicos del municipio y establece que "Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo Doscientos Treinta y Nueve (239) de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.". POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones anteriormente hechas y basados en lo que particularmente determinan los artículos del Doscientos Cincuenta y Tres al Doscientos Cincuenta y Cinco (253, 254 y 255) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos Tres (3), Cinco (5), Seis (6), Siete (7), Nueve (9), Treinta y Tres (33), Treinta y Cinco (35), Cuarenta (40) y Cuarenta y Dos (42) del Código Municipal Vigente, Decreto número Doce guion Dos mil Dos (12-2002); este Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de Votos, ACUERDA:
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