ACUERDO GUBERNATIVO  159-2020

Se acuerda reformar el artículo 1, del Acuerdo Gubernativo número 135-2016 de fecha 6 de julio de 2016.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 159-2020

Guatemala, 1 de octubre de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 135-2016 de fecha 6 de julio de 2016, publicado en el Diario de Centro América el 12 de julio de 2016, se acordó adscribir a favor del Ministerio de Gobernación, una fracción de terreno de 81,142.3492 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 53854, folio 250 del libro 989 de Guatemala, ubicada en el kilómetro 21.5 carretera al Pacífico, Bárcenas, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para el funcionamiento de un Centro de Reinserción de la Dirección General del Sistema Penitenciario.


CONSIDERANDO

Que dentro del presente Anexo del Expediente Número 2016-17360 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que, el Ministerio de Gobernación expreso la necesidad de implementar el proyecto de construcción de una sede policial, por lo que es procedente reformar los artículos 1. y 2. del citado Acuerdo Gubernativo, con la finalidad que se consigne que las fracciones de terreno que se adscriben a ese Ministerio, poseen un área de 79,545.1162 metros cuadrados y 1,597.233 metros cuadrados que forman parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 53854, folio 250 del libro 989 de Guatemala, las que serán utilizadas para el funcionamiento de un Centro de Reinserción de la Dirección General del Sistema Penitenciario y para la construcción de una sede de la Policía Nacional Civil, respectivamente, siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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