ACTA MUNICIPAL 37-2020.15
Se acuerda reformar los artículos 9, 12 y 17 del punto décimo del acta número 42-2015 Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable por bombeo del Municipio de El Tumbador, Departamento de San Marcos.
ACTA NÚMERO 37-2020
PUNTO DÉCIMO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO TREINTA Y SIETE GUION DOS MIL VEINTE (37-2020) DE FECHA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO DECIMO QUINTO LITERALMENTE DICE:
DECIMO QUINTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que es competencia de los municipios abastecer de agua potable debidamente clorada; en efecto se tiene implementado el servicio de abastecimiento de agua potable por bombeo en esta cabecera municipal el cual cuenta con su Reglamento para la Administración y Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable por Bombeo del Municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos.
CONSIDERANDO: Que el mismo tiene capacidad para un mil quinientos dos (1502) servicios; pero viendo la poca demanda del servicio es procedente rebajar el costo de conexión para facilitar el acceso del abastecimiento de agua potable. CONSIDERANDO: Que en la bodega municipal se tiene en existencia un mil cuatrocientos veinte (1420) contadores disponibles para su uso, pero por la poca solicitud o interés en el servicio, se pueda disponer de los mismos para su venta debido a los desperfectos que puedan presentar los instalados (en uso), pero que en el reglamento citado no contempla el costo del mismo. CONSIDERANDO: Que para poder realizar el cobro menor al derecho de conexión de servicio de agua y para la venta de los contadores es necesario realizar una ampliación y reforma el reglamento vigente. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9 35 literal a) y 68 literal a) del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA:
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