RESOLUCIÓN  CNEE-235-2020

Se acuerda aprobar la Modificación a la Norma de Coordinación Comercial número 1 (NCC-1), Coordinación del Despacho de Carga, contenida en la Resolución 2587-04, de la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista, de fecha 16-07-2020.

El Administrador del Mercado Mayorista publica la Resolución CNEE-235-2020 de fecha 17 de septiembre de 2020 mediante la cual resuelve: Aprobar la modificación a la Norma de Coordinación Comercial Número 1 (NCC-1), Coordinación del Despacho de Carga, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista mediante la Resolución Número 2587-04 de fecha 16 de julio de 2020.


RESOLUCION CNEE-235-2020

Guatemala, 17 de septiembre de 2020
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otros, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores; así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad preceptúa que las Normas de Coordinación. "Son las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, este Reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y que tienen por objeto coordinar los actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y lo calidad del suministro eléctrico." Asimismo, el artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establece lo siguiente: "Acciones de verificación, (Reformado por el artículo 5. Acuerdo Gubernativo No. 69-2007). Para cumplir con las funciones contenidas en la Ley General de Electricidad, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá ejecutar las siguientes acciones: (...) i) Aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones."


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13, literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista; por lo que, dicho ente operador remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aprobación, la nota identificada como GG-500-2020 la cual contiene la modificación a la Norma de Coordinación Comercial Número 1 (NCC-1), Coordinación del Despacho de Carga, Mediante dicha nota, el Administrador del Mercado Mayorista manifestó que, a través del Acta número 2587, correspondiente a la sesión celebrada el dieciséis de julio de dos mil veinte y que en su parte conducente se encuentra la resolución 2587-04, que textualmente dice: "Junta Directiva luego de conocer el contenido de la modificación de la NORMA DE COORDINACIÓN COMERCIAL NÚMERO 01, COORDINACIÓN DEL DESPACHO DE CARGA, con las modificaciones propuestas por la Administración y con el voto favorable de los diez miembros de Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista, por unanimidad RESUELVE: I) Emitir la modificación de la NORMA DE COORDINACIÓN COMERCIAL NÚMERO I, COORDINACIÓN DEL DESPACHO DE CARGA.".


CONSIDERANDO:

Que el veintiocho de agosto de dos mil veinte, la Gerencia de Planificación y Vigilancia de Mercados Eléctricos de esta Comisión, emitió el dictamen identificado como GTM-Dictamen-1096, en el cual manifestó el objeto general de la propuesta de modificación normativa es incluir en la normativo vigente las disposiciones que permitan al AMM operar las centrales hidroeléctricas con embalse de regulación mensual de una forma óptima, tomando en cuenta las semejanzas que se tiene con las centrales de regulación anual, con el fin de cumplir con el despacho económico, las modificaciones propuestas se refieren a equipar los requisitos sobre entrega de información para los diversas programaciones que realiza el AMM, la validación de la información y la modelación de las mismas para la optimización del despacho económico. Asimismo, opinó: "... APROBAR la propuesta de modificación a la Norma de Coordinación Comercial No.1 (NCC-01), denominada COORDINACIÓN DEL DESPACHO DE CARGA. Propuesta remitida por parte del Administrador del Mercad o Mayorista mediante noto con referencia GG-500-2020. La anterior en observancia del literal j) del artículo 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista". Por su parte el ocho de septiembre de dos mil veinte, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-14378, mediante el cual opinó: "..es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual apruebe la modificación propuesta por el Administrador del Mercado Mayorista, a la Norma de Coordinación Comercial Número 1 (NCC-1) denominada Coordinación del Despacho de Cargo, de conformidad con el dictamen técnico identificado como GTM-Dictamen-1096...".


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas,


RESUELVE:

 
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