ACTA MUNICIPAL  51-2020.10

Se acuerda rescindir de manera unilateral el contrato de arrendamiento del servicio sanitario y mingitorios ubicado en el interior del mercado municipal nuevo del Municipio de Siquinalá, Escuintla.


ACTA NÚMERO 51-2,020 PUNTO DÉCIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SIQUINALA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número cincuenta y uno guion dos mil veinte (51-2,020). Sesión Pública Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Siquinala, Escuintla, el día miércoles cinco de agosto del año dos mil veinte, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente en su parte conducente dice:

DECIMO: El Concejo Municipal del Municipio de Siquinala, Departamento de Escuintla. CONSIDERANDO:

-I- CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 253: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos"; -II- CONSIDERANDO: Que el artículo 254 de la misma Constitución Política establece "Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos."; -III-CONSIDERANDO: que el Artículo 3 del Código Municipal establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República." -IV- CONSIDERANDO: Que el ARTICULO 9 del Código Municipal "Del concejo y gobierno municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal." -V- CONSIDERANDO: Que el inciso n) del artículo 35 del Código Municipal establece: "Son Atribuciones del Concejo municipal: n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso;" -VI- CONSIDERANDO: que el artículo 40 del Código Municipal también establece: "Los Acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio." -VII- CONSIDERANDO: Que el artículo 42 del Código Municipal también establece: "Vigencia de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato; pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el diario oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo." -VIII- CONSIDERANDO: Que establece el artículo 1940 del Código Civil, en su parte conducente que: El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento en los casos generales establecidos en el artículo 1930 y en los especiales siguientes: 1...; 2...; 3...; 4 . ; 5. Cuando se trate de inmuebles del Estado o de las municipalidades que sean necesarios para la instalación de sus dependencias, oficinas o servicios; y 6. ; -IX- CONSIDERANDO: Establece el artículo 3 del Decreto Número 2-94 del Congreso de la República de Guatemala, que: Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario; -X-CONSIDERANDO: Que al amparo del Acuerdo Municipal contenido en el Décimo Primero, del Acta número 01-2,020, de fecha jueves 02 de enero del año dos mil veinte (2020), de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad del Municipio de Siquinala, Departamento de Escuintla, se suscribió el contrato de arrendamiento del servicio de sanitario y mingitorios ubicados en el interior del mercado municipal nuevo del Municipio de Siquinala, Escuintla, en el cual se fija un plazo de 240 meses es decir 20 años, lo que contraviene los artículos 100 y 107 del Código Municipal, 35, 36, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -XI-CONSIDERANDO: Que el inmueble municipal arrendado, no es seguro para mantener su habitabilidad, al poner en riesgo la salud y la vida de las personas de conformidad con el artículo 1940 numeral 3 del Código civil." -XII- CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la Nación en resolución de fecha veinte de marzo del año 2020, resolvió que la Municipalidad del Municipio de Siquinala, debe de solicitar a la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica -AGIES-, hacer los estudios pertinentes, dicho inmueble no es habitable de conformidad con los artículos 301 y 305 del Código Penal." -XIII-CONSIDERANDO: Que el contrato de arrendamiento del servicio de sanitario y mingitorios ubicado en el interior del mercado municipal nuevo del Municipio de Siquinala, Escuintla, fue originado con el Punto décimo primero del acta número 01-2020 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día dos de enero del año 2020. Se evidencia graves anomalías con violación de carácter legal, toda vez que el contrato de arrendamiento del servicio de sanitario y mingitorios no fue aprobado por el Concejo Municipal. -XIV- CONSIDERANDO: Que en el presente caso se tiene a la vista los dictámenes emitidos por: Licenciado Arturo Antonio Hernández García, Auditor Interno Municipal y del Licenciado Walter Raúl Robles Valle, Asesor Jurídico, quienes dictaminan que el contrato arrendamiento del servicio de sanitario y mingitorios ubicados en el interior del mercado municipal nuevo, adolece de muchas deficiencias legales, siendo una de estas: a) no existe resolución mediante el cual se concediera facultad a la Jueza de Asuntos Municipales para elaborar los contratos administrativos; b) el contrato no fue aprobado por el Concejo Municipal del Municipio de Siquinala; c) el contrato no tiene cláusula de rescisión; d) el monto de la tasa municipal, fue aplicada en forma discrecional; e) en el contrato no se consignó lugar para recibir notificaciones; f) la tasa municipal fue fijada discrecionalmente por el Alcalde Municipal y no por el Concejo Municipal, como corresponde. -XV- CONSIDERANDO: estableciéndose que la municipalidad del Municipio de Siquinala, Departamento de Escuintla, no posee un reglamento de mercado municipal, que establezca los requisitos y condiciones para el arrendamiento de locales, piso plaza y arrendamiento del servicio de sanitario y mingitorios, y que al haberse revocado el punto décimo primero del acta 01-2020 que sirvió de base para la suscripción de dichos contratos, es pertinente rescindir de manera unilateral el contrato de arrendamiento del servicio de sanitario y mingitorios. -XVI- CONSIDERANDO: Que el proyecto denominado: CONSTRUCCION MERCADO Y SALON MUNICIPAL DE SIQUINALA, ESCUINTLA, fue publicado en el sistema de Contrataciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, asignándole el Número de Operaciones Guatecompras -NOG- 9578552. Sin embargo, dicho proyecto no fue recepcionado como lo establece el artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. -XVII- CONSIDERANDO: Que en el contrato de arrendamiento del servicio de sanitario y mingitorios ubicado en el interior del mercado municipal nuevo del Municipio de Siquinala, Escuintla, no se consignó lugar para recibir notificaciones ni lugar de residencia de la arrendataria, por lo que el presente acuerdo deberá de ser publicado en el Diario de Centro América. POR TANTO: El Concejo Municipal, con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33,35 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, con 5 votos a favor y dos votos en contra de los señores: Elmer Salguero Sarceño, Concejal Segundo y Manuel Augusto Guzmán de la Roca, Concejal Tercero.... Por mayoría.

 
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