DECRETO GUBERNATIVO 18-2020
Se acuerda declarar el estado de prevención en los departamentos de Izabal, Petén, Zacapa, El Progreso, Jutiapa y Chiquimula de la República de Guatemala.
*Derogado por el artículo 1 del Decreto Gubernativo 19-2020
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 18-2020
Guatemala, 1 de octubre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, así como evitar cualquier perturbación grave de la paz, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social, en especial en la situación epidemiológica derivada de la enfermedad Covid-19 normada por el órgano rector de salud y en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO:
Que según los informes de seguridad de las entidades competentes así como del Instituto Guatemalteco de Migración, en los departamentos de Izabal, Petén, Zacapa, El Progreso, Jutiapa y Chiquimula existe situación crítica derivada del desplazamiento de grupos de personas con características de migrantes que no cumplen con los requisitos que se exigen por parte de las autoridades sanitarias competentes relativas a la presentación de la prueba médica de ser negativo de COVID-19 y que generan crisis de seguridad ciudadana ante el riesgo inminente de su ingreso al país o circulación dentro del mismo sin cumplir los requisitos legales y las medidas sanitarias lo cual generaría agravación de la emergencia sanitaria epidemiológica al estar en peligro la población y autoridades de Guatemala y los propios migrantes, a quienes se les debe también proteger.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido y que dicho marco legal determina entre sus condiciones para la suspensión de garantías que exista peligro público o de otra emergencia para los habitantes de la República y que las disposiciones que se asumen en el presente Decreto Gubernativo no sean incompatible con las obligaciones que impone el derecho internacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1°,2°,3°,138,182 y 183 literales a), b) e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 93, 94, 95 y 139 de la misma, y 1°,2°,8°,25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
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