EXPEDIENTE  2766-2020

Se decreta la suspensión provisional del artículo 17, el cual consta en el punto sexto del Acta número 31-2020, del Municipio de San Antonio Huista, Departamento de Huehuetenango.


EXPEDIENTE 2766-2020

Oficial 14° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Abogada Lucrecia Mendizábal Barrutia. Norma denunciada: Artículo 17 del Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en el municipio de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango, el cual consta en el punto sexto del acta número treinta y uno-dos mil veinte (31-2020), de diecisiete de junio de dos mil veinte, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal del municipio de San Hustia, departamento de Huehuetenango, publicada en el diario oficial el veintiuno de julio de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Abogada Lucrecia Mendizábal Barrutia, con el objeto de impugnar el Artículo 17 del Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en el municipio de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango, el cual consta en el punto sexto del acta número treinta y uno-dos mil veinte (31-2020), de diecisiete de junio de dos mil veinte, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal del municipio de San Antonio Huista, departamento de Huehuetenango, publicada en el diario oficial el veintiuno de julio de dos mil veinte.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (...) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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