ACUERDO MINISTERIAL 204-2020
Se acuerda reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 384-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, emitido por este Ministerio, ampliando el contrato de la autorización definitiva para prestar el servicio de transporte de electricidad.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 204-2020
Guatemala, 21 de septiembre de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Ministerial número 384-2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas, acordó otorgar a la entidad Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima Autorización Definitiva para prestar el Servicio de Transporte de Electricidad por un plazo de 50 años, para el proyecto denominado "Línea de Transmisión y Subestación de Maniobras de Transporte de Energía Eléctrica del Norte", ubicado en los municipios de Santa María Cahabón, Senahú y Panzós, todos del departamento de Alta Verapaz, con una longitud aproximada de 17.7 kilómetros con un nivel de tensión de 69 kV. Dicha autorización se concretó a través de la Escritura Pública número cincuenta y cinco (55), autorizada en esta Ciudad de Guatemala el día 26 de agosto de 2016, ante los oficios notariales de Luís Estuardo Carrera Quezada.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la resolución número MEM-RESOL-1046-2020 de fecha septiembre veintiuno de dos mil veinte, autorizó la reforma del Acuerdo Ministerial referido, y por lo tanto la modificación de la Escritura Pública número cincuenta y cinco (55), autorizada en esta ciudad ante los oficios notariales de Luis Estuardo Carrera Quezada, el 26 de agosto de 2016, la cual contiene el Contrato de Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público para prestar el servicio de transporte de electricidad
POR TANTO:
Este Ministerio en ejercicio de las funciones que confieren los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 19 del Decreto número 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Electricidad; 4, 20, 22 y 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas,
ACUERDA:
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