ACTA MUNICIPAL  41-2020.22

Reglamento para el uso de vía alterna municipal, municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa.


ACTA NÚMERO 41-2020
PUNTO VIGÉSIMO SEGUNDO

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Asunción Mita del departamento de Jutiapa. CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal número veintiocho (28) en el cual a folio seiscientos noventa y tres (693) se encuentra el acta de sesión ordinaria número cuarenta y uno guion dos mil veinte (41-2020) de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinte (2020), en la cual se encuentra el acuerdo que en su punto conducente copiado literalmente dice así:

VIGESIMO SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de Asunción. Mita CONSIDERANDO: La necesidad de que existe de una normativa reglamentaria y con el propósito de que las calles y avenidas del casco urbano en el Municipio de Asunción Mita en lo que respecta al descongestionamiento del tráfico para mantener un orden adecuado y así facilitar la circulación adecuada para las distintas clases de vehículos y con el fin de llevar un control para establecer y regular el tráfico y conforme lo establece en los artículos 253, 254, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 68, 99, 142, 147, 151, 161 y 165 del Código Municipal Decreto 12-2002 el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL USO DE VÍA ALTERNA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, con el objetivo de normalizar y controlar el tráfico existente en nuestro municipio, y así poder despejar las calles y avenidas en nuestro pueblo y poder brindar una mejor circulación de vehículos. Transcríbase el presente acuerdo a donde corresponda para los efectos legales correspondientes.

Y para remitir a donde corresponde se extiende la presente copia certificada, en la ciudad de Asunción Mita del departamento de Jutiapa, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

LIC. CARLOS ENRIQUE, PALMA DUARTE,
SECRETARIO MUNICIPAL

VISTO NUENO:

MEPU RENÉ FRANCISCO GUARDADO LEMUS,
ALCALDE MUNICIPAL.


El Concejo Municipal de Asunción Mita, Departamento de Jutiapa


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; el ejercicio del gobierno municipal; y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal el veintiséis de agosto del año dos mil veinte aprobó el Reglamento para el uso de vía alterna municipal, Municipio de Asunción Mita, el cual es necesario modificar en virtud de los cambios en la legislación vigente en lo referente a la construcción y a la planificación del ordenamiento territorial y al desarrollo urbanístico.


CONSIDERANDO:

Que el presente reglamento es de Observancia General, cumpliendo con los estatutos establecidos en el artículo 42 del Código Municipal para su correcta aplicación.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 68, 99, 142, 147, 151,161 y 165 del Código Municipal, acuerda: Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL USO DE VIA ALTERNA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA,
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA EL USO DE VIA ALTERNA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA,
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

 
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