ACUERDO MINISTERIAL  2615-2020

Se acuerda como caso no previsto, conforme el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 826-2009, se autoriza a la Dirección general de educación especial -DIGEESP- para que emita los lineamientos del pago de la beca a los estudiantes con discapacidad.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2615-2020

Guatemala, 14 de septiembre de 2020


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas sus dependencias; así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO:

Que por medio de los Decretos Gubernativos números 5-2020, 6-2020, 7-2020, 82020, 9-2020, 12-2020,15-2020 y 17-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por los Decretos números 8-2020, 9-2020, 212020, 22-2020, 27-2020, 28-2020 y 29-2020 del Congreso de la República de Guatemala, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de Calamidad Pública por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se emitieron las Disposiciones Presidenciales para el estricto cumplimiento, entre las cuales figura el cierre de actividades presenciales de educación inicial, preprimaria, primaria, media, extraescolar y paralela, así como cualquier tipo o modalidad de cursos, capacitaciones y academias, permitiendo los procesos educativos en la modalidad de educación a distancia, educación vía internet o similares, dejando en responsabilidad de las autoridades superiores de cada entidad pública o privada emitir los acuerdos o resoluciones para validar las actividades que se realicen.


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de lo mencionado en el considerando anterior, no es factible para los becados ni para sus padres, tutores o encargados, cumplir durante el ciclo escolar 2020 con los compromisos y responsabilidades establecidos en el Acuerdo Ministerial número 826-2009, Reglamento del Programa de Becas para Estudiantes con Discapacidad en Centros Educativos Públicos. Por lo que es necesario, aplicar el artículo 25 del referido Acuerdo, para que como caso no previsto, se emitan los lineamientos necesarios para la entrega del apoyo económico del Programa de Becas a estudiantes con discapacidad, en razón que continúan su proceso educativo a distancia El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado y su publicación deberá realizarse sin costo alguno en el Diario de Centro América.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 1 y 10 del Acuerdo Ministerial número 826-2009, Reglamento del Programa de Becas para Estudiantes con Discapacidad en Centros Educativos Públicos.


ACUERDA:

 
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