ACTA MUNICIPAL  69-2020.2

Se acuerda autorizar ampliar el numeral romano I del Acta Ordinaria 34-2020, para la exoneración de las multas sobre el pago de los trimestres atrasados del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- se realice dentro del período hasta el 31 de octubre de 2020


ACTA NÚMERO 69-2020 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el libro número CINCUENTA Y DOS de Actas de sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez, Departamento de Sacatepéquez, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en la cual aparece el PUNTO SUGUNDO del acta número SESENTA Y NUEVE GUION DOS MIL VEINTE, de fecha tres de septiembre de dos mil veinte, que copiado literalmente establece

SEGUNDO: MEDIDAS MUNICIPALES DE APOYO PARA LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, EN ATENCION A LA PANDEMIA COVID-19. El Alcalde Municipal hace del conocimiento del Concejo Municipal que es necesario ampliar el plazo ordenado en el numeral romano primero del Acta ordinaria de Concejo Municipal treinta y cuatro guión dos mil veinte, de fecha treinta de abril dos mil veinte, para que las personas individuales y jurídicas puedan cancelar el Impuesto Único Sobre Inmuebles sin multa, extendiéndose el plazo al treinta y uno de octubre dos mil veinte" CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Los artículos 3 y 105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala- Código Municipal CONSIDERANDO: Que es de interés municipal buscar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez debido a la situación que se vive a nivel nacional y, la repercusión en la economía que se está causando por la pandemia COVID-19, por lo que se determina la necesidad de conceder un periodo extra para que la población en general de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez pueda realizar el pago del IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES -IUSI- sin recargo de multa. POR TANTO: con base a lo considerado y, lo que para el efecto establecen los artículos 12, 28, 138, 139, 154, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35, 39, 40, 84 literales b) y e) del Código Municipal y, sus Reformas y, que, de conformidad al Código Municipal y, sus Reformas, el Gobierno municipal, le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, quien es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. Luego de amplia discusión y, deliberación, el Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez, al resolver por UNANIMIDAD ACUERDAN:

 
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