ACTA MUNICIPAL  12-2020.8

Se acuerda crear el cuerpo de Policía Municipal del municipio de San José el Rodeo, Departamento de San Marcos para que se encargue de resolver los asuntos que la Ley le faculte.


ACTA NÚMERO: 12-2020 PUNTO OCTAVO

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ EL RODEO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE APARECE EL ACTA NUMERO DOCE GUION DOS MIL VEINTE QUE EN SU PUNTO OCTAVO DICE:

ACTA NÚMERO: 12-2020 (DOCE GUION DOS MIL VEINTE). En el Municipio de San José EL Rodeo, Departamento de San Marcos, cuando son las dieciocho horas con veinte minutos del día MIÉRCOLES CUATRO DE MARZO del año dos mil veinte, constituidos en el Despacho Municipal de la Municipalidad de San José El Rodeo, para llevar a cabo la Sesión Pública, Ordinaria, presidida por el Señor Alcalde Municipal Ciudadano Crysthian Ornar Escobar Angel, Alcalde Municipal, Albid Idrail Escobar Socobal Concejal primero, Claudino Cruz de León Ochoa, Concejal Segundo, Yener Ovidio Orozco Fuentes, Concejal Tercero, Manuel Emilio Hernández Sánchez, Sindico Primero, Luis Eduardo Gómez, Sindico Segundo, y Blanca Rosa Pérez López, Secretaria Municipal que CERTIFICA: para dejar constancia de lo siguiente:

OCTAVO: CREACIÓN POLICÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ EL RODEO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. El señor Alcalde Municipal, procede a informar al Concejo Municipal la necesidad que se tiene de contar con un cuerpo de Policía Municipal que esté al servicio de la población del municipio de San José El Rodeo departamento de San Marcos. Por lo anterior lo deja a su consideración para lo que se tenga a bien disponer. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL del municipio de San José el Rodeo, departamento de San Marcos, CONSIDERANDO: Que según lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 259, segundo párrafo; Policía Municipal. Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, la que funcionara bajo órdenes directas del alcalde municipal. CONSIDERANDO: Que según lo establece el artículo 79 del Código Municipal, Organización de la Policía Municipal. El municipio tendrá, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios, un cuerpo de policía municipal, bajo las órdenes del alcalde. Se integrará conforme a sus necesidades, los requerimientos del servicio y los valores, principios, normas y tradiciones de las comunidades. En el ejercicio de sus funciones, la Policía Municipal observará las leyes de la República y velará por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones, emitidas por el Concejo Municipal y el alcalde, respetando los criterios básicos de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades del municipio. Un reglamento normará su funcionamiento. POR TANTO: En base a lo considerado y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 3, 6, 7, 33, 35 inciso a, i, j, v, 42, 79 y 80 del Código Municipal, el Concejo Municipal. ACUERDA:

 
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