ACUERDO MINISTERIAL 215-2020
Se acuerda modificar el anexo del Acuerdo Ministerial 187-2020 de fecha 25-07-2020, que aprueba el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia SARS COV-2 (COVID-19).
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 229-2020
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 215-2020
Guatemala, 23 de agosto de 2020
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Asimismo, establece que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida ésta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; así mismo, tiene la función de formular organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y que para cumplir con las funciones anteriores tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones de Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 25 de julio de 2020 la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social emitió el Acuerdo Ministerial Número 187-2020, mediante el cual aprueba el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia SARS COV-2 (COVID-19) en las cuales quedó expresado que las mismas se revisarán quincenalmente a efecto de ajustar las medidas ahí establecidas, de conformidad con la medición periódica de incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio y la tendencia de la epidemia, por lo que se hace necesario dictar la presente disposición legal.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos a), f) y m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 9 literal a) y 58 del Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud; 5 del Decreto Gubernativo número 5-2020, sus reformas y prórrogas; y los Decretos números 8-2020, 9-2020, 22-2020, 27-2020 y 28-2020, todos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
MODIFICAR EL ANEXO DEL ACUERDO MINISTERIAL 187-2020 DE FECHA 25 DE
JULIO DE 2020, QUE APRUEBA ELSISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS PARA LA
ATENCION DE LA EPIDEMIA SARS COV-2 (COVID-19)
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