ACTA MUNICIPAL  26-2020.5

Reglamento municipal de establecimientos comerciales, industriales y de servicios abiertos al público en el Municipio de San Miguel Tucurú, Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 26-2020 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TUCURÚ, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE HOJAS MÓVILES DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO VEINTISEIS GUION DOS MIL VEINTE (26-2020) DE REUNIÓN ORDINARIA, DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EN LA QUE EN SU PUNTO QUINTO, LITERALMENTE DICE:


MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL TUCURÚ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SEVICIOS
ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPO DE SAN MIGUEL TUCURÚ, ALTA VERAPAZ


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivos


CONSIDERANDO

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva".


CONSIDERANDO

Que para el efectivo control de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios abiertos al público en el municipio de San Miguel Tucurú, se hace necesario llevar registro y razón dentro de los expedientes de mérito de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, además es obligación del Estado orientar la economía nacional, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 33, 35 literales a), b), d), e), i), z), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.

Acuerda:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SEVICIOS
ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPO DE SAN MIGUEL TUCURÚ, ALTA VERAPAZ

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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