ACUERDO MUNICIPAL COM-28-2020
Reglamento para la construcción de estaciones de autobuses para el servicio de transporte público de la ciudad de Guatemala.
ACUERDO No. COM-28-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la autonomía municipal concedida y reconocida en la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala a través de sus concejos municipales ejercen el legítimo gobierno de estos, siendo dicho órgano superior el encargado de la toma de decisiones de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO:
Que dentro del mobiliario urbano necesario para la eficiente operación de los sistemas de transporte y la seguridad de los pasajeros, se encuentran las estaciones de autobuses necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, estructuras que resultan fundamentales para la seguridad y transferencia de las personas dentro del sistema.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las atribuciones establecidas en el Código Municipal a este órgano colegiado superior, le corresponde el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como la decisión sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6 literal a), 7, 9, 33, 35 literales a), d), e), i), y n), 67, 72 y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE AUTOBUSES PARA EL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
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