RESOLUCIÓN CNEE-226-2020
Metodología para el cálculo del indicador representativo de la calidad del servicio de distribución final de energía eléctrica.
RESOLUCIÓN CNEE-226-2020
Guatemala, 6 de agosto de 2020
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República, establece que son funciones de la Comisión Nocional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha Ley y su Reglamento, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en el artículo 78 señala las normas técnicas que debe elaborar la Comisión, estando dentro de ellas las Normas Técnicas del Servicio de Distribución (NTSD), otorgándole además a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la facultad de ampliar o emitir otras normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 51 de la Ley General de Electricidad y 101 de su Reglamento preceptúan que todo usuario tiene derecho a demandar el suministro de un servicio eléctrico de calidad, de acuerdo al procedimiento que establece dicha Ley y su Reglamento, por lo que el Distribuidor tiene la responsabilidad de prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica a todos sus usuarios y grandes usuarios, ubicados en su zona de autorización, y cumplir con las obligaciones de servicio técnico y comercial establecidas en el Reglamento y en las Normas Técnicas que emito la Comisión.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece que los parámetros a controlar en la calidad del servicio de distribución final de energía eléctrica se medirán tomando en cuenta los parámetros de Calidad del Producto, Calidad del Servicio y la Calidad Comercial. Asimismo, el artículo 114 del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece que la Comisión efectuará una clasificación de las empresas en cuanto a su calidad de servicio, tomando en consideración la encuesta y el indice representativo de la calidad del servicio.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que específicamente le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad,
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR REPRESENTATIVO DE LA CALIDAD
DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
- Buscado: 778 veces.
- Ficha Técnica: 22 veces.
- Imagen Digital: 21 veces.
- Texto: 20 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 5 veces.