RESOLUCIÓN JM-99-2020
Se acuerda modificar los artículos 1, 2, 3, 7,13,14, 17, 18, 22, 23, 31, 32, 34 y 34 bis, así como incorporar los artículos 7 bis y 42 quáter, al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-99-2020
Inserta en el punto segundo del acta 41, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de agosto de 2020.
PUNTO SEGUNDO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-93-2005.
RESOLUCIÓN JM-99-2020. Conocido el oficio número 3766-2020, del 27 de julio de 2020, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 12-2020, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-93-2005.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que para coadyuvara una adecuada administración del riesgo de crédito, las instituciones deben contar con las políticas, prácticas y procedimientos que les permita tener un control adecuado de su proceso crediticio; CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece, entre otros, que en el proceso de concesión y durante la vigencia del crédito, las instituciones deberán requerir del deudor toda la información y acceso que les permita continuamente evaluarlos; CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la referida ley establece, entre otros, que las instituciones que otorguen financiamiento deben valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos, de conformidad con la normativa correspondiente; CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la citada ley establece, entre otros, que las instituciones deben contar con políticas escritas actualizadas, relativas a la concesión de créditos, inversiones, evaluación de la calidad de activos, suficiencia de provisiones para pérdidas y, en general, políticas para una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestos; CONSIDERANDO: Que esta junta, mediante resolución JM-93-2005, emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con el objeto de normar aspectos que deben observar las instituciones, relativos al proceso de crédito, a la información mínima de los solicitantes de financiamiento y de los deudores, y a la valuación de activos crediticios; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 12-2020, de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es conveniente la modificación al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con el propósito de actualizar las disposiciones normativas relacionadas con solicitantes y deudores de microcrédito, así como con solicitantes y deudores empresariales menores de créditos por un monto igual o menor a un millón de quetzales (Q1,000,000.00), si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o igual o menor al equivalente a ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$130,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera, para impulsar el otorgamiento de financiamiento al sector MIPYME,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso I, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 50, 52, 53, 56 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 3766-2020 y dictamen número 12-2020, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Modificar los artículos 1, 2, 3, 7,13,14, 17, 18, 22, 23, 31, 32, 34 y 34 bis.; así como incorporar los artículos 7 bis y 42 quáter, al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, en el sentido siguiente:
- Buscado: 5,079 veces.
- Ficha Técnica: 285 veces.
- Imagen Digital: 278 veces.
- Texto: 251 veces.
- Formato PDF: 22 veces.
- Formato Word: 23 veces.