RESOLUCIÓN  JM-99-2020

Se acuerda modificar los artículos 1, 2, 3, 7,13,14, 17, 18, 22, 23, 31, 32, 34 y 34 bis, así como incorporar los artículos 7 bis y 42 quáter, al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito.


JUNTA MONETARIA


RESOLUCIÓN JM-99-2020

Inserta en el punto segundo del acta 41, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de agosto de 2020.

PUNTO SEGUNDO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-93-2005.

RESOLUCIÓN JM-99-2020. Conocido el oficio número 3766-2020, del 27 de julio de 2020, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 12-2020, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-93-2005.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que para coadyuvara una adecuada administración del riesgo de crédito, las instituciones deben contar con las políticas, prácticas y procedimientos que les permita tener un control adecuado de su proceso crediticio; CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece, entre otros, que en el proceso de concesión y durante la vigencia del crédito, las instituciones deberán requerir del deudor toda la información y acceso que les permita continuamente evaluarlos; CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la referida ley establece, entre otros, que las instituciones que otorguen financiamiento deben valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos, de conformidad con la normativa correspondiente; CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la citada ley establece, entre otros, que las instituciones deben contar con políticas escritas actualizadas, relativas a la concesión de créditos, inversiones, evaluación de la calidad de activos, suficiencia de provisiones para pérdidas y, en general, políticas para una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestos; CONSIDERANDO: Que esta junta, mediante resolución JM-93-2005, emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con el objeto de normar aspectos que deben observar las instituciones, relativos al proceso de crédito, a la información mínima de los solicitantes de financiamiento y de los deudores, y a la valuación de activos crediticios; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 12-2020, de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es conveniente la modificación al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con el propósito de actualizar las disposiciones normativas relacionadas con solicitantes y deudores de microcrédito, así como con solicitantes y deudores empresariales menores de créditos por un monto igual o menor a un millón de quetzales (Q1,000,000.00), si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o igual o menor al equivalente a ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$130,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera, para impulsar el otorgamiento de financiamiento al sector MIPYME,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso I, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 50, 52, 53, 56 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 3766-2020 y dictamen número 12-2020, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

1. Modificar los artículos 1, 2, 3, 7,13,14, 17, 18, 22, 23, 31, 32, 34 y 34 bis.; así como incorporar los artículos 7 bis y 42 quáter, al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, en el sentido siguiente:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 5,079 veces.
  • Ficha Técnica: 285 veces.
  • Imagen Digital: 278 veces.
  • Texto: 251 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 22 veces.
  • Formato Word: 23 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu