DECRETO GUBERNATIVO 16-2020
Se acuerda declarar el estado de prevención en los municipios de El Estor, Morales y Livingston del departamento de Izabal, y en los municipios de Panzós y Santa Catalina la Tinta del departamento de Alta Verapaz.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 16-2020
Guatemala, 13 de agosto de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social.
CONSIDERANDO:
Que según los informes de segundad de las entidades competentes y organizaciones civiles, en los municipios de El Estor, Morales y Livingston del departamento de Izabal y en los municipios de Panzós y Santa Catalina La Tinta del departamento de Alta Verapaz, diversos habitantes y grupos armados han efectuado una serie de acciones que encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques contra las fuerzas de seguridad, acciones realizadas, posiblemente, por instigación de grupos criminales que tienen por objeto desestabilizar a la autoridad departamental y municipal, entre otros. Las acciones realizadas por estos grupos generan violencia e ingobernabilidad, riesgo a la vida y la libertad, y afectan la justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas no continúen, por ello es de carácter urgente emitir las medidas oportunas que por disposición de ley de carácter constitucional se encuentran establecidas.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1º, 2º, 3º, 138, 182 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma, y 1º, 2º, 8º, 25, 28, 31 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
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