RESOLUCIÓN  CNEE-223-2020

Se acuerda adicionar al valor máximo del peaje del sistema principal de Transportadora de Energía de Centroamérica, sociedad anónima fijado en la Resolución CNEE-8-2019, numeral romano I., la cantidad de (97,353.94 US$/año).


RESOLUCIÓN CNEE-223-2020

Guatemala, 4 de agosto de 2020


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece, respecto al Sistema Principal, que: "...La Comisión definirá este sistema, de conformidad con el informe que al efecto le presente el administrador del mercado mayorista". Asimismo, en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, emitió la Resolución CNEE-8-2019, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-.


CONSIDERANDO:

Que el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, mediante memorial, Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima solicitó a esta Comisión que fijara el Peaje de Transmisión perteneciente al Sistema Principal de Transmisión del proyecto denominado "Ampliación de la subestación eléctrica La Vega II, construcción y operación de un campo de Línea Equipado de 230 kV para el segundo circuito Línea 230 kV Aguacapa - La Vega II".


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Tarifas de esta Comisión determinó, mediante el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-802, que adicionar las obras del proyecto "Ampliación de la subestación eléctrica La Vega II, construcción y operación de un campo de Línea Equipado de 230 kV para el segundo circuito Línea 230 kV Aguacapa -La Vega II" implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal de Transmisión de TRECSA, fijado en la Resolución CNEE-8-2019. Asimismo, la adición de dicho proyecto al Peaje Principal de TRECSA, conllevaría la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal establecido en la Resolución CNEE-181-2020. De igual manera, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-14147, mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente al proyecto antes mencionado, modificando el peaje del Sistema Principal correspondiente TRECSA.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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