ACUERDO 51-2019
Se acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia especializada en delitos contra el ambiente y Patrimonio Cultural con sede en el departamento de Zacapa.
ACUERDO NÚMERO 51-2019
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República de Guatemala, otorga al Organismo Judicial la potestad de Juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y que, conforme al Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, teniendo, entre otras, los criterios de necesidad y funcionalidad.
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia, en uso de su facultad de implementar Juzgados y Tribunales, así como de establecer su competencia, es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales y cumplir con las obligaciones constitucionales de impartir una pronta y cumplida justicia.
CONSIDERANDO
Que dentro de los departamentos ce Zacapa, Chiquimula, El Progreso y Jutiapa existen áreas protegidas, que en su conjunto constituyen gran parte de su territorio, dentro de los cuales se encuentran especies en peligro de extinción, lo cual hace indispensable tomar las medidas necesarias para garantizar su protección.
CONSIDERANDO
Que los procesos por delitos contra el ambiente y patrimonio cultural, en los departamentos de Zacapa, Chiquimula, El Progreso y Jutiapa, son de alta complejidad logística, lo cual hace necesario la creación de un Juzgado especializado en el Departamento de Zacapa, para conocer los delitos contra el ambiente y los que contiene la ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y delitos regulados en el capítulo IV del Título VIII del Código Penal, de la Depredación del Patrimonio Nacional, con competencia territorial en los departamentos de Zacapa, Chiquimula, El Progreso y Jutiapa.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Judicial, tiene como garantía constitucional la independencia funcional, y que además por mandato legal la Corte Suprema de Justicia, se encuentra facultada para determinar la sede y distrito que corresponda a los jueces de primera instancia, pudiendo fijar su competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.
POR TANTO
La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 37, 38, 43 y 45 del Código Procesal Penal; 53, 54 literales a) y i), 57, 58, 74, 77, 94, 95 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta numero cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de des mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve,
ACUERDA
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