ACTA MUNICIPAL  37-2020.8

Se acuerda adicionar los artículos 1 bis, 2 bis y 15 bis al reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable, el cual está contenido en el Acta 17-2018.

*Derogada por el artículo 51, por el Acta Municipal 39-2024.6


ACTA NÚMERO 37-2020 PUNTO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Magdalena Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Ordinaria Número: Treinta y siete guión dos mil veinte (37-2020), de fecha Veintiocho de Julio del año dos mil veinte, que contiene el punto OCTAVO; que copiado literalmente dice:

OCTAVO: El señor Alcalde Municipal, manifiesta a los señores miembros del Concejo Municipal que actualmente existen problemas del servicio de agua, en virtud que la población ha crecido considerablemente y las administraciones anteriores no lograron abastecer a toda la población; razón por la cual para solucionar de manera inmediata dicha problemática se impulsó el proyecto "ADQUISICION Y ABASTECIMIENTO DE OCHENTA Y SIETE MIL (87,000) TONELES DE AGUA APTA PARA CONSUMO HUMANO A TRAVES DE CAMION CISTERNA, en el entendido que se impulsarán nuevos proyectos relacionados al agua en los siguientes períodos fiscales. Continua manifestando el señor Alcalde Municipal que la Municipalidad actualmente cuenta con EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, el cual está contenido en el ACTA NUMERO 17-2018 de fecha 17 de abril del año dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial de Centro América, el día jueves 23 de agosto del 2018; sin embargo revisando los artículos relacionados, no hace mención al servicio prestado por camión cisterna; por esa razón propone que solo se agregue los artículos respectivos para dejar establecido el nuevo servicio con sus tasas y de esa manera cumplir con el principio de legalidad; En consecuencia los miembros del Concejo Municipal, luego de amplia deliberación y al amparo del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 78 y 79 del Decreto Numero 90-97 código de Salud; artículos 3, 9, 33, artículo 35 literal e), 68, 72 y 73 del Decreto Numero 12-2002, código Municipal ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de votos;


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