ACTA MUNICIPAL  06-2020

Reglamento de cobro por ingreso vehicular a terminal municipal de buses Pancorral, municipio de San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 06-2020

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Hojas Móviles de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal autorizado por la Contraloría General de Cuentas con el Número de Registro 16,786/2017, y folios 146, 147 y 148, se encuentra el acta número cero seis guión dos mil veinte (06-2020), de fecha treinta de julio del año dos mil veinte, que copiada literalmente establece: ACTA NUMERO SEIS GUIÓN DOS MIL VEINTE. 06-2020.- SESION EXTRAORDINARIA.

En la Ciudad de San Cristóbal Verapaz, Departamento de Alta Verapaz, el día jueves treinta de julio del año dos mil veinte, siendo las dieciséis horas, en el salón de sesiones de esta municipalidad, la Corporación Municipal del período dos mil veinte al dos mil veinticuatro previa convocatoria realizada, presidida por el ciudadano Alcalde Municipal señor: OVIDIO CHOC POP, Alcalde Municipal; CARLOS LAJ LEM, Síndico Primero; JUAN GUILLERMO CAAL CAAL, Síndico Segundo; OSCAR MANUEL CAL LEM, Concejal Primero; MARCO ANTONIO CAL AMALEM, Concejal Segundo; BERNARDO CURLEY CHAVARRIA, Concejal Tercero, RIGOBERTO HIGINIO SURAM JOM, Concejal Cuarto; y el señor ERWIN IVÁN LEM MORÁN, Concejal Quinto, electos popularmente para ostentar los cargos ya descritos, de conformidad con el Acuerdo de adjudicación de cargos número cero cero tres guión Dos mil diecinueve (003-2019), del Tribunal Supremo Electoral, Junta Electoral Departamental de Alta Verapaz, de fecha ocho de agosto del año dos mil diecinueve, y acta de toma de posesión número cero cuatro guión dos mil veinte, de fecha quince de enero del presente año. asociados por el secretario municipal señor Hugo Rafael Quib Cao; se constituyen con el objeto de celebrar sesión extraordinaria y para el efecto se procede de la siguiente manera. PRIMERO. El señor Alcalde Municipal, en primer lugar verifica la presencia de los señores concejales que fueron convocados para llevar a cabo esta sesión extraordinaria, para lo cual determina que todos están presentes; y habiendo quorum para esta sesión, el señor Alcalde Municipal declara abierta la presente sesión y procede a darle lectura a la agenda para esta sesión extraordinaria, siendo como único punto la autorización municipal para constituir un parqueo o terminal de buses en un predio municipal, cuya agenda es aceptada por los asistentes. SEGUNDO. I) El Alcalde Municipal señor Ovidio Choc Pop, en esta sesión hace ver a todos los miembros del Concejo Municipal, que derivado de las nuevas disposiciones del señor Presidente Constitucional de la República, en relación a la reactivación económica del país que lo llevó a derogar algunas restricciones y dar viabilidad al transporte pública sin descuidar las medidas sanitarias en beneficio de la población, y que al parecer el transporte público de cada municipio estará a lo que dispongan los señores Alcaldes Municipales juntamente con su Concejo Municipal, y que al parecer estas disposiciones están siendo solicitadas por la población en general no obstante la crisis sanitaria existente por el Covid 19, que ha afectado a la población. II) Que a nivel nacional el transporte público esta varado en vista de la aglomeración de sus usuarios, y este municipio no se escapa de las amenazas del coronavirus que ya enlutó a varias familias del municipio, sin embargo ya los transportistas están a la espera de las disposiciones del Concejo Municipal para poder iniciar sus operaciones en atención a las disposiciones municipales y, siendo necesario regular dicha terminal de buses, lo somete a consideración del honorable Concejo Municipal, para lo cual cada uno de ellos al exponer su punto de vista, coinciden en apoyar a la población, ya que regular el transporte de manera indirecta también es una ayuda a la población que hace uso del transporte público y que es el momento oportuno regular el funcionamiento de una terminal de buses donde las unidades abordarán a los usuarios, y III) Finalmente este Concejo Municipal determina que el único bien inmueble que en este momento reúne las características es la FINCA TREINTA Y CUATRO (34), FOLIO TREINTA Y CUATRO (34), LIBRO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) DE ALTA VERAPAZ, inscrita en el Registro General de la Propiedad, a favor de esta municipalidad, donde actualmente funciona el Campo numero dos (2) de esta población, y que no dista mucho del actual mercado temporal denominado Campo de la Feria, donde los comerciantes realizan sus actividades cotidianas en cumplimiento de las disposiciones sanitarias tanto presidenciales como municipales, para lo cual el señor Alcalde Municipal propone para que ese inmueble sea destinado como terminal municipal de buses que ingresan al municipio, por lo cual acuerdan emitir un reglamento, dictando la siguiente resolución. CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, EL TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTOS y CONSIDERANDO. El Código Municipal establece que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de sus recursos. El mismo cuerpo legal establece como atribuciones generales del Concejo Municipal, las siguientes: a)...; b)...; c)...; d)...; e)...; f)...; g)...; h)...; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. El mismo cuerpo legal establece como competencia propia del municipio la regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales; Asimismo los artículos 106 y 107 del Código Municipal establece que los bienes y valores que constituyen la hacienda municipal son propiedad exclusiva del municipio y gozan de las mismas garantías y o privilegios que los bienes y valores propiedad del Estado: Que la municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Por lo que, en aplicación a la autonomía municipal, y al tenor de lo anteriormente transcrito y habiéndose deliberado ampliamente, este Concejo Municipal es del criterio avalar la presente moción, sin embargo, el concejal quinto señor Erwin Ivan Lem Moran, previo a someter a votación la presente moción deja constancia de su inconformidad en cuanto a los cinco quetzales que se pretende cobrar por cada ingreso vehicular en la terminal de buses, indicando que la autorización para que circulen los buses urbanos y extraurbanos, ha sido parcial es decir que solo podrán abordar el cincuenta por ciento de su capacidad colectiva, y por esa razón solicita dejan constancia de esta situación. CONSIDERANDO. Al analizar detenidamente lo actuado, se establece la necesidad de reglamentar el funcionamiento de una terminal de buses en esta población, y que para ello se debe emitir el reglamento respectivo. POR TANTO. Este Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y ley citada, al resolver por unanimidad de sus miembros ACUERDA.

 
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