ACUERDO MINISTERIAL 128-2020
Se acuerda emitir el Procedimiento de cuarentena posentrada para material vegetal propagativo con fines experimentales que se asocien con plagas cuarentenarias.
ACUERDO MINISTERIAL No. 128-2020
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 23 de julio de 2020
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO
Que es de estricto interés del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria, la producción agrícola y el comercio internacional de estos productos, así como dictar las normas que; sean necesarias para la debida prevención y combate de las mismas, a fin de evitar su diseminación en el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un procedimiento como medida fitosanitaria apropiada en los casos que es difícil detectar plagas cuarentenarias en los puntos de ingreso el territorio, o éstas requieran un tiempo para la expresión de signos o síntomas, en apoyo al proceso de importación de material vegetal propagativo con fines experimentales originarias o procedentes de países donde se tienen riesgo fitosanitario se debe considerar la cuarentena posentrada como una medida del manejo de riesgo.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que establecen los Artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo; 6 y 11 del Decreto número 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 14 y 23 Acuerdo Gubernativo número 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, y 7 Acuerdo Gubernativo número 338-2010 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
Emitir el siguiente: PROCEDIMIENTO DE CUARENTENA POSENTRADA PARA MATERIAL VEGETAL PROPAGATIVO CON FINES EXPERIMENTALES QUE SE ASOCIEN CON PLAGAS CUARENTENARIAS
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